Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 327 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo III

Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que induzca, incite, presione u obligue a un menor o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar la práctica de la ebriedad, a la drogadicción, a pelear entre sí, a la práctica de la violencia o a que cometa actos delictuosos.

Al responsable del delito de corrupción de menores e incapaces, se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.

Cuando en virtud de la práctica reiterada de los actos de corrupción de que sea víctima, el menor o el incapaz adquieran los hábitos del alcoholismo, generen fármacodependencia, forme parte de agrupaciones delictivas, o sufra algún tipo de discapacidad física permanente, la pena al responsable será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial