Artículo 337 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo III
Las sanciones señaladas para los delitos contemplados en este capítulo se duplicarán, cuando el responsable tenga parentesco por consanguinidad, en cualquier grado, por afinidad o civil en cualquier grado, o habite en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno, o se trate del tutor o el curador.
Asimismo, cuando se presente alguna de las hipótesis contenidas en el presente artículo, el responsable perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondería por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de éste. El responsable quedará, además, inhabilitado para desempeñarse como tutor o curador
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial