Artículo 342 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IV
Si el sujeto activo fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario, tutor, curador o responsable de la custodia de la persona explotada, la sanción será de diez a quince años y el sentenciado será privado de todo derecho sobre el sujeto pasivo y sobre los bienes de éste.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial