Artículo 345 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Al que en público o en privado incite, invite o convoque a la desobediencia total o parcial de la Constitución Política del Estado, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión. Si el responsable es un servidor público estatal o municipal, será condenado además a la destitución de su cargo, empleo o comisión y a la inhabilitación para obtener otro por un término de por lo menos cinco años.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial