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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Tercero — Delitos Contra el Orden Constitucional y la Seguridad del Estado

Capítulo V Conspiración

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículo 354

Artículo 354

Incurrirán en el delito de conspiración, dos o más personas que acuerden previamente cometer alguno de los delitos mencionados en este título y acuerden los medios para llevar a efecto su determinación, siempre que hayan dado inicio a cualquier clase de ejecución o exteriorización de su plan. La conspiración se sancionará con prisión de cuatro a doce años y de cien a mil días multa.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial