Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Tercero — Delitos Contra el Orden Constitucional y la Seguridad del Estado

Capítulo IV Motín

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículo 353

Artículo 353

Cometen el delito de motín, quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, o para intimidar u obligar a la autoridad a tomar alguna determinación:

I.- Se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia a las personas o sobre las cosas.

II.- Amenacen a la autoridad.

III.- Obstruyan las vías de comunicación terrestre, pluviales o aéreas.

El motín se sancionará, con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa. Si además del delito de motín, se hubiesen cometido otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan, realicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de cuatro a doce años de prisión y de cien a mil días multa.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial