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Artículo 353 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo IV

Cometen el delito de motín, quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, o para intimidar u obligar a la autoridad a tomar alguna determinación:

I.- Se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia a las personas o sobre las cosas.

II.- Amenacen a la autoridad.

III.- Obstruyan las vías de comunicación terrestre, pluviales o aéreas.

El motín se sancionará, con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa. Si además del delito de motín, se hubiesen cometido otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan, realicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de cuatro a doce años de prisión y de cien a mil días multa.

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  1. Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial