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Artículo 352 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo III

Cometen el delito de sedición, quienes reunidos tumultuariamente pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones o con alguno de los propósitos mencionados en el artículo 346 de este Código. El delito de sedición, se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa, además de aplicar las reglas de concurso si se cometieren otros delitos.

A los autores intelectuales o a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrá de cuatro a doce años de prisión y de cien a mil días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial