Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Tercero — Delitos Contra el Orden Constitucional y la Seguridad del Estado
Capítulo III Sedición
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 352
Cometen el delito de sedición, quienes reunidos tumultuariamente pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones o con alguno de los propósitos mencionados en el artículo 346 de este Código. El delito de sedición, se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa, además de aplicar las reglas de concurso si se cometieren otros delitos.
A los autores intelectuales o a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrá de cuatro a doce años de prisión y de cien a mil días multa.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial