Artículo 350 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Cuando para hacer triunfar la rebelión, se pusieren en ejercicio el homicidio, el robo, el plagio, la privación ilegal de la libertad, el despojo, el incendio, el saqueo u otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y el de rebelión correspondan, según las reglas del concurso.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial