Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Cuarto — Delitos Contra la Seguridad Pública

Capítulo II Quebrantamiento de Sanción

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 363 al 366 · 4 artículos

Artículo 363

Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad impuestas judicialmente, se le impondrá de tres meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la sanción anterior se aumentará en una mitad más y se aplicará además la destitución del cargo.

Artículo 364

Se impondrá de uno a seis meses de prisión:

I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la autoridad que no proporcione a ésta dos o más informes que se le pidan sobre su conducta.

II.- A quien se hubiese prohibido i r a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.

Artículo 365

Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.

Artículo 366

El sentenciado suspendido en su profesión u oficio o inhabilitación para ejercerlo, que quebrante la sanción, pagará una multa de cincuenta días de salario. En caso de reincidencia se duplicará la multa y además se le aplicará prisión de uno a seis años.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial