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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Cuarto — Delitos Contra la Seguridad Pública

Capítulo III Armas Prohibidas

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 367 al 368 · 2 artículos

Artículo 367

A quien porte, fabrique o acopie de manera o con fines ilícitos instrumentos que, de acuerdo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo sólo puedan ser utilizados para agredir, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y hasta sesenta días de multa, así como el decomiso del objeto del delito.

Para los efectos de este artículo, se entiende por acopio la reunión de tres o más de los instrumentos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 368

A quien sea detenido con un disfraz y con armas, ganzúas, silenciadores de armas de fuego, o cualquier instrumento que, fuera de su ámbito utilitario pueda ser utilizado para agredir, se le aplicará prisión de uno a dos años y multa de diez a cien días de salario y quedará sujeto, durante el tiempo que el Juez estime pertinente, a la vigilancia de la autoridad.

Si el sujeto activo sorprendido en posesión de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, cometiere a demás un delito relacionado o no relacionado con el uso de tales instrumentos, se aplicarán las reglas del concurso según el caso.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial