Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Cuarto — Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo III Armas Prohibidas
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 367
A quien porte, fabrique o acopie de manera o con fines ilícitos instrumentos que, de acuerdo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo sólo puedan ser utilizados para agredir, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y hasta sesenta días de multa, así como el decomiso del objeto del delito.
Para los efectos de este artículo, se entiende por acopio la reunión de tres o más de los instrumentos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 368
A quien sea detenido con un disfraz y con armas, ganzúas, silenciadores de armas de fuego, o cualquier instrumento que, fuera de su ámbito utilitario pueda ser utilizado para agredir, se le aplicará prisión de uno a dos años y multa de diez a cien días de salario y quedará sujeto, durante el tiempo que el Juez estime pertinente, a la vigilancia de la autoridad.
Si el sujeto activo sorprendido en posesión de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, cometiere a demás un delito relacionado o no relacionado con el uso de tales instrumentos, se aplicarán las reglas del concurso según el caso.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial