Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Cuarto — Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo IV Atentados Contra la Paz y la Integridad Corporal y Patrimonial de la Colectividad y del Estado
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 369
Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y multa hasta de cien días de salario, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que resulten, al que realice actos en contra de las personas, cosas, o servicios públicos, utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, incendio, inundación, contagio colectivo o cualquier otro medio violento que produzca alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a éste para que tome una determinación.
Se aplicará de dos a ocho años de prisión y hasta sesenta días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial