Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Cuarto — Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo V Asociación Delictuosa, Pandillerismo y Delincuencia Organizada
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 370
Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, se le impondrá, por el solo hecho de ser miembro de la asociación, prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días de multa.
Si el miembro de la asociación, es o ha sido servidor público o miembro de una empresa de seguridad privada, la pena a la que se refiere el primer párrafo, se aumentará en una mitad más y se impondrá además en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro.
Se presumirá que existe asociación delictuosa cuando las mismas tres o más personas, tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.
Sección Segunda
Pandillerismo.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial