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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Cuarto — Delitos Contra la Seguridad Pública

Capítulo V Asociación Delictuosa, Pandillerismo y Delincuencia Organizada

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 370 al 378 · 10 artículos

Antes del primer sección

Artículo 370

Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, se le impondrá, por el solo hecho de ser miembro de la asociación, prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días de multa.

Si el miembro de la asociación, es o ha sido servidor público o miembro de una empresa de seguridad privada, la pena a la que se refiere el primer párrafo, se aumentará en una mitad más y se impondrá además en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro.

Se presumirá que existe asociación delictuosa cuando las mismas tres o más personas, tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.

Sección Segunda

Pandillerismo.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial