Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Cuarto — Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo V — Asociación Delictuosa, Pandillerismo y Delincuencia Organizada
Sección Tercera Delincuencia Organizada
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 376
Cuando tres o más personas se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes de este artículo, serán considerados por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada:
Homicidio calificado, previsto en los artículos 160 y 170; privación ilegal de la libertad previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asalto, previsto en los artículos 231 y 232; secuestro, previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; robo a bancos o instituciones financieras, previsto en los artículos 277 y 278; robo de vehículos, previsto en el artículo 281; robo, previsto en los artículos 270, 273 y 276; abigeato, previsto en los artículos 291 y 295; corrupción de menores o incapacitados, previsto en el artículo 327; pornografía infantil, previsto en el artículo 333; lenocinio, previsto y sancionado en los artículos 340 al 343; atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del Estado, previsto en el artículo 369; evasión de presos, previsto, en el artículo 357; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 478
Artículo 377
Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:
I.- A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de cinco a quince años de prisión y de quinientos a quince mil días multa.
II.- A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a ocho mil días multa.
Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se aumentarán en una mitad más cuando:
a) Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. A demás se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos.
b) Se utilice a menores o incapaces para cometer cualquiera de los delitos de delincuencia organizada.
Artículo 378
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos que se refiere el artículo 376 del Código Penal cometidos por miembros de la delincuencia organizada.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008)
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial