Artículo 357 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Se aplicará de dos a seis años de prisión, al que favoreciere la evasión de alguna persona que se encontrara legalmente privada de su libertad, cualquiera que sea la situación jurídica del procedimiento al que se encuentre sujeto. Si la persona privada de su libertad lo estuviere por delito grave, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión.
Si quien propicia la evasión fuere servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las señaladas en este artículo, según corresponda. Además, será destituido del empleo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o condición pública durante un periodo de ocho a doce años.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial