Artículo 358 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
En el caso de que la fuga se haya proporcionado por medio de violencia física en las personas o en las cosas, se aplicarán hasta dos terceras partes de las penas establecidas en el primer párrafo del artículo anterior, independientemente de las que correspondan por otros delitos que tipifiquen la violencia ejercida acorde a las reglas del concurso.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial