Artículo 650 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El interdicto de obra peligrosa compete al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda sufrir daño por el peligro que ofrezca una obra u objeto; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que pudieran resultar; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra u objeto peligrosos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial