Artículo 651 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
En los interdictos para retener la posesión y sobre suspensión de obra nueva, el actor ofrecerá informe de testigos para comprobar que tiene la posesión material del inmueble o derecho real de que se trata, y en su caso, los actos perturbatorios que debe precisar en la demanda.
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