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Título Tercero — De los impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículo 218

Artículo 218

No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

IV. En las de mera ejecución; pero sí se admitirá en las de ejecución mixta;

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa; y,

VI. En las diligencias de ejecución de sentencia, desde la fecha del auto en que se señala término al deudor para que cumpla con ella.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial