Título Tercero — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo V De los efectos de la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 222
La recusación suspende la jurisdicción o las funciones del recusado, entre tanto aquella se decide, salvo lo dispuesto en el artículo 220
Artículo 223
Admitida la recusación sin causa, queda inhibido el recusado del conocimiento del negocio; y declarada procedente la causa, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.
Artículo 224
Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo. Las sin causa podrán alzarse libremente antes de que fueren admitidas, pero el recusante perderá el derecho de proponer nueva recusación de esta especie.
Artículo 225
Si se declara inadmisible o no probada la primera recusación con causa que se haya interpuesto, se repelerá de plano toda otra recusación de la misma clase, aunque el recusante proteste que la causa, cualquiera que sea, es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella.
Artículo 226
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere cambio en el personal de la sala o del Juzgado, podrá hacerse valer la recusación con causa del nuevo Magistrado o Juez.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial