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Título Tercero — De los impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo V De los efectos de la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 222 al 226 · 5 artículos

Artículo 222

La recusación suspende la jurisdicción o las funciones del recusado, entre tanto aquella se decide, salvo lo dispuesto en el artículo 220

Artículo 223

Admitida la recusación sin causa, queda inhibido el recusado del conocimiento del negocio; y declarada procedente la causa, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.

Artículo 224

Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo. Las sin causa podrán alzarse libremente antes de que fueren admitidas, pero el recusante perderá el derecho de proponer nueva recusación de esta especie.

Artículo 225

Si se declara inadmisible o no probada la primera recusación con causa que se haya interpuesto, se repelerá de plano toda otra recusación de la misma clase, aunque el recusante proteste que la causa, cualquiera que sea, es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella.

Artículo 226

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere cambio en el personal de la sala o del Juzgado, podrá hacerse valer la recusación con causa del nuevo Magistrado o Juez.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial