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Leyes Descargar AYA

Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Las acciones personales pueden ejercitarse contra el mismo obligado o contra los que legalmente le suceden en la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial