Artículo 162 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
No se tendrá como mortal una lesión, si se prueba que la muerte sobrevino por causas diferentes a la lesión misma, en las cuales ésta no haya influido, tales como la aplicación de medicamentos nocivos, enfermedades anteriores, operaciones quirúrgicas mal practicadas, excesos o imprudencias del propio sujeto pasivo.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial