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Libro Segundo — Parte Especial

Título Primero — Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia

Capítulo IV Reglas Comunes para los Delitos de Homicidio, Muerte Cerebral y Lesiones

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 173 al 175 · 3 artículos

Artículo 173

La ventaja sólo será considerada como calificativa de los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones cuando sea tal que el agente no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido y no obre en legítima defensa.

Artículo 174

La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:

a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;

b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;

c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;

d) Paro cardiaco irreversible;

La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:

a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

b) Ausencia de automatismo respiratorio;

c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos.

Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.

Artículo 175

El Ministerio Público podrá no ejercitar la acción penal y el juzgador podrá abstenerse de aplicar pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando exista entre el agente y el pasivo una relación de pareja permanente, salvo que al momento de los hechos el sujeto activo se encuentre bajo el efecto debe bidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos sin mediar prescripción médica o bien se haya dado a la fuga y no haya auxiliado a la víctima.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial