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Artículo 169 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo II

Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que le corresponda por la lesión simple causada, además, el Órgano Jurisdiccional podrá decretar a los sentenciados sujetos a vigilancia policíaca y prohibirles ir o residir en lugar determinado en el Estado.

Tratándose de las lesiones referidas en el artículo 168, la autoridad jurisdiccional decretará las órdenes de protección en favor de las víctimas, así como las penas y medidas de seguridad procedentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial