Artículo 104 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XI
Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones afectan la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial