Artículo 24 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo V
Las excluyentes de incriminación penal se harán valer de oficio y se aplicarán también a los inimputables.
ARTÍCULO *25. - En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la tercera parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
El Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2345, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 25. - A quien por error vencible se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VII del artículo 23, se le aplicará la sanción prevista para el delito culposo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial