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Artículo 11 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo III

Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito.

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la sanción correspondiente entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 86

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial