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Artículo 289 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo XV

Al que por medio de la amenaza o de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones, que se realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial