Artículo 309 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo VII
A quien quebrante cualquier sanción no privativa de la libertad que se le hubiere impuesto, no se le aplicará pena alguna, a no ser que el quebrantamiento ocurra en los términos de las artículos 305 o 306. En este caso se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad. La misma sanción se aplicará a quien favorezca el quebrantamiento de sanción. Si éste es el encargado de la ejecución se podrá incrementar la sanción hasta en una tercer a parte y se aplicará privación de empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otro hasta por cinco años.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial