Artículo 37 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo IX
Para determinar el alcance de los daños y perjuicios, las personas que tengan derecho al resarcimiento o deber de reparación, y las causas por las que se extingue esta obligación, se estará a lo previsto en la legislación civil del Estado. Cuando el delito hubiere sido cometido por varias personas, la obligación de reparar el daño tendrá carácter solidario entre ellas.
El Estado y sus servidores públicos son responsables solidariamente por los daños y perjuicios causados por éstos, cuando incurran en delito doloso con motivo y en el ejercicio de sus funciones. Si se trata de delito culposo, el Estado responderá subsidiariamente. VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No. 3661 Sección Segunda de 1993/10/13
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial