Artículo 38 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo IX
La obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el delito es preferente con respecto a la multa y a cualesquiera otras obligaciones asumidas con posterioridad al delito, a excepción de las alimentarias y laborales, salvo que se demostrare que fueron contraídas para evitar el cumplimiento de aquéllas. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación, la parte obtenida se distribuirá a prorrata entre los ofendidos.
Las garantías relacionadas con la libertad caucional , se aplicarán al pago de la reparación cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantías, el juez prevendrá a la autoridad ejecutora que ponga su importe a disposición del tribunal, para los efectos de este artículo 39 - La reparación a cargo del delincuente o de terceros obligados, se podrá exigir por el ofendido o sus derechohabientes como actores civiles principales en el procedimiento especial regulado en el Código de Procedimientos Penales. Si no están en condiciones de hacerlo o solicitan la intervención del Ministerio Público, corresponderá a éste participar como actor subsidiario en beneficio de aquéllos, quienes podrán coadyuvar con el Ministerio Público por sí o por medio de representantes. En estos casos, el pedimento del Ministerio Público establecerá, en sección especial, la justificación del resarcimiento y la cuantía correspondiente.
Se sancionará por incumplimiento de los deberes del cargo, al agente del Ministerio Público que no procure la satisfacción de los derechos patrimoniales del ofendido, como legalmente corresponda, cuando recaiga en aquél el ejercicio de la acción respectiva.
Si el ofendido o sus derechohabientes renuncian a la reparación, el importe de ésta se entregará al Estado y se destinará al mejoramiento de la administración de justicia.
VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial