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Artículo 200 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo XIII

En los casos previstos en este Título, el juzgador podrá suspender al agente en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido, o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar estas mismas sanciones por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o representante de ausentes, y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional. artículo 221 de este Código y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de los delitos que puedas cometer y lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

La Fiscalía General del Estado, solicitará al Tribunal Superior de Justicia del Estado, la información respecto a los deudores alimentarios. REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 201 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2352, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 63 43, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 201.- Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, y exceda de un lapso de treinta días naturales, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión “y” (sic) de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios a que se refiere el Código Familiar para el Estado de Morelos. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, se le impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión. … Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte, deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero y adicionado el párrafo cuarto por artículo Tercero del Decreto No.1631, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02. Antes decía: Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión “y” (sic) de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el presente artículo por artículo primero del Decreto No. 1053 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4666 de fecha 2008/12/12. Antes decía: Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o

de ciento ochenta a trescientos sesenta días -multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo Tercero del Decreto No. 1163, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02, establece que se adiciona el párrafo quinto, sin embargo el artículo original consta de tres párrafos, no existiendo fe de erratas a la fecha.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial