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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo IX

En los casos de las fracciones IV, V y VI del artículo 18, se impondrán a quienes participaron en el delito hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable al delito cometido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial