Artículo 70 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo IX
En los casos de las fracciones IV, V y VI del artículo 18, se impondrán a quienes participaron en el delito hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable al delito cometido.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial