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Artículo 270 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo II

Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Omita la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento o consienta en ella, si está dentro de sus facultades evitarla;

II. Impida el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa o el cobro de una contribución fiscal o utilice el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y III. Abandone o descuide por negligencia la defensa de un inculpado, que hubiese asumido legalmente, siendo el agente defensor de oficio.

Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa.

*CAPÍTULO III EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial