Artículo 263 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo III
Al que por cualquier medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o menoscabar la autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se le
impondrá de cinco a veinticinco años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por diez años.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial