Artículo 190 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo VI
Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 188, según el valor del lucro obtenido o del perjuicio causado, en el término que resulte más elevado, a quien tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al dueño de éstos, con ánimo de lucro, alterando las cuentas o las condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, empleando éstos indebidamente o realizando conductas perjudiciales para el patrimonio del titular de los bienes, en beneficio propio o de un tercero, cuando exista conflicto de intereses. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial