Artículo 192 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Se impondrán las sanciones previstas para el fraude, conforme al monto del daño o al perjuicio que resulten, al que fraccione o divida un terreno en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, posesión o cualquier otro derecho, careciendo del permiso previo de la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los requisitos prometidos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial