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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo I

Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, provoque un peligro común para las personas o los bienes, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables por el daño ocasionado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial