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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo VI

El confinamiento consiste en la obligación de residir y trabajar en una circunscripción determinada y no salir de ella. El juzgador designará la circunscripción, conciliando las necesidades del sentenciado con las exigencias de la paz pública y la seguridad del ofendido. La sanción durará de seis meses a dos años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial