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Artículo 64 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo III

Cuando se encuentre considerablemente disminuida la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, se impondrá al agente hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable por el delito cometido, tomando en cuenta las reglas generales de individualización y las consideraciones específicas derivadas del grado de afectación de la imputabilidad del infractor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial