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Artículo 63 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo II

Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el juez tomará en cuenta las reglas generales de individualización previstas en este Código y calificará la gravedad de la culpa, considerando los datos siguientes:

I. La mayor o menor previsibilidad y evitabilidad del daño que resultó;

II. El deber de cuidado exigible al inculpado, en virtud de la actividad que desempeñe;

III. Si para prever y evitar el daño causado bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes al alcance del infractor, en algún arte, ciencia u oficio, o en el desempeño de otras actividades;

IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

V. Si actuó en las circunstancias y contó con el tiempo adecuados para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios;

VI. Cualesquiera elementos relevantes, apreciables técnicamente, para la determinación de la gravedad de la culpa cuando los hechos ocurrieron con motivo del funcionamiento de equipos o aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos. A este respecto, se considerará el estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento, tratándose de infracciones cometidas con motivo del tránsito de vehículos. Asimismo, en este caso se tomaran en cuenta las condiciones del tiempo y las personales del sujeto cuando se cometió el delito.

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial