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Artículo 133 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo II

Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona incapaz de cuidarse por sí misma, lo entrega a una institución o a otra persona, incumpliendo la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar aviso a la autoridad judicial competente, se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo precedente.

No se impondrá sanción alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una inseminación artificial sin consentimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial