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Artículo 52 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo XIV

La publicación de sentencia consiste en la difusión de los puntos resolutivos de ésta, salvo que el tribunal disponga un contenido mayor, en uno o más medios de comunicación social designados por aquél. La publicación se hará a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicita, o del Estado si el tribunal lo considera pertinente. Este podrá ordenar la publicación en otros medios, a solicitud y a costa del ofendido.

Si el delito por el que se impone la publicación fue cometido a través de algún medio de comunicación, el tribunal ordenará que la publicación se haga también en éste, con las mismas características de presentación utilizadas para cometerlo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial