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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

Al que sin consentimiento de persona que pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión.

Si se emplea la violencia, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes más.

El allanamiento de morada se perseguirá por querella, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas.

*TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD REFORMA VIGENTE. - - Reformada la denominación del Título Sexto, por artículo primero del Decreto No. 698 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5851, de fecha 2020/08/07. Vigencia: 2020/08/08. Antes decía: DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial