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Artículo 59 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo I

El juez podrá abstenerse de imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en este Código, en forma total o parcial, conforme a las circunstancias del caso, si la imposición resulta notoriamente irracional e innecesaria, en los siguientes supuestos:

I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su salud; o II. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave, incurable y avanzada.

En estos casos, el juzgador tomará en cuenta los resultados de los dictámenes médicos que al efecto disponga, y manifestará detalladamente las razones de su determinación

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial