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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo I

Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de una sanción con referencia a otra, el juez aplicará dicho aumento o disminución en los términos mínimo y máximo de la sanción legal, para obtener de este modo los extremos entre los que deberá aplicar la sanción correspondiente, sin rebasar los máximos previstos por este Código.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y perjuicios. La condena sobre daños y perjuicios tomará en cuenta el monto de éstos, sin variación alguna

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial