Artículo 281 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XIII
A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste a que éste, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial