Artículo 84 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo II
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. La sentencia que cause ejecutoria extingue la pretensión punitiva en lo que respecta al sentenciado y a los hechos materia del proceso.
Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
I. Dos procedimientos distintos, se sobreseerá o archivará de oficio el segundo;
II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el proceso distinto; o III. Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda, si ninguna ha causado ejecutoria.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial