Artículo 61 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo I
El juez determinará el momento a partir del cual deba correr la sanción accesoria, en su caso. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará cuando concluya la principal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial